REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146,
147 y 148.
CAPÍTULO XII - OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 71
(Metodologías). Los parámetros a los que refiere este Decreto, serán determinados por los métodos analíticos que establezca el Ministerio de Ambiente. Asimismo, dicho Ministerio podrá establecer los procedimientos y frecuencias de muestreo; los indicadores de calidad, integridad ecosistémica e hidrológica; y, las metodologías para las evaluaciones de riesgo ambiental por sustancias tóxicas prioritarias.