REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.

CAPÍTULO XII - OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 71

   (Metodologías). Los parámetros a los que refiere este Decreto, serán determinados por los métodos analíticos que establezca el Ministerio de Ambiente. Asimismo, dicho Ministerio podrá establecer los procedimientos y frecuencias de muestreo; los indicadores de calidad, integridad ecosistémica e hidrológica; y, las metodologías para las evaluaciones de riesgo ambiental por sustancias tóxicas prioritarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
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