APROBACION DE NORMAS SOBRE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE SORGO GRANIFERO




Promulgación: 27/04/1977
Publicación: 04/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 781
Referencias a toda la norma

DE LA BASE DE COMERCIALIZACION

Artículo 10

 Por el servicio prestado los depositarios percibirán del Ministerio de
Agricultura y Pesca las remuneraciones que a continuación se establecen:

a)   Por concepto de entradas y salidas N$ 0.36 por cada cien kilogramos
     los que serán abonados por mitades a la entrada y salida;

b)   Por concepto de almacenaje N$ 0.28 y N$ 0.32 por mes cada cien
     kilogramos a partir del 15 de marzo y 1º de junio de 1977
     respectivamente;

c)   Por concepto de eventuales mermas, seguros, tratamientos
     preventivos y curativos para la correcta conservación del cereal y
     eventuales reposiciones de envases N$ 0.31 y N$ 0.36 por mes cada
     cien kilos a partir del 15 de marzo y 1º de junio de 1977,
     respectivamente.

 Aquellos depositarios que cuenten con plantas de silos elevados o
galpones silos que dispongan de equipos de control de temperatura en cada
celda, aereación y equipos de prelimpieza con una capacidad mínima de
2.500 toneladas percibirán una bonificación del 15% sobre las tarifas
establecidas precedentemente.
Ayuda