Por el servicio prestado los depositarios percibirán del Ministerio de
Agricultura y Pesca las remuneraciones que a continuación se establecen:
a) Por concepto de entradas y salidas N$ 0.36 por cada cien kilogramos
los que serán abonados por mitades a la entrada y salida;
b) Por concepto de almacenaje N$ 0.28 y N$ 0.32 por mes cada cien
kilogramos a partir del 15 de marzo y 1º de junio de 1977
respectivamente;
c) Por concepto de eventuales mermas, seguros, tratamientos
preventivos y curativos para la correcta conservación del cereal y
eventuales reposiciones de envases N$ 0.31 y N$ 0.36 por mes cada
cien kilos a partir del 15 de marzo y 1º de junio de 1977,
respectivamente.
Aquellos depositarios que cuenten con plantas de silos elevados o
galpones silos que dispongan de equipos de control de temperatura en cada
celda, aereación y equipos de prelimpieza con una capacidad mínima de
2.500 toneladas percibirán una bonificación del 15% sobre las tarifas
establecidas precedentemente.