APROBACION DE NORMAS SOBRE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE SORGO GRANIFERO




Promulgación: 27/04/1977
Publicación: 04/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 781
Referencias a toda la norma

DE LA BASE DE COMERCIALIZACION

Artículo 8

 Cuando el Ministerio de Agricultura y Pesca reciba el sorgo embolsado en
envases de 1º, 2º y 3er. uso abonarán al productor las cantidades que se
especifican a continuación:

A)   Para bolsas de yute:

     1er. uso, N$ 1.25 cada una;
     2do. uso, N$ 0.97 cada una;
     3er. uso, N$ 0.68 cada una.

B)   Para bolsas de fibra sintética de 1ª categoría:

     1er. uso, N$ 1.07 cada una;
     2do. uso, N$ 0.83 cada una;
     3er. uso, N$ 0.58 cada una.

C)   Para bolsas de fibra sintética de 2ª categoría:

     1er. uso, N$ 1.01 cada una;
     2do. uso, N$ 0.78 cada una;
     3er. uso, N$ 0.55 cada una.

 No se pagará la bolsa que se considere inferior al 3er. uso.

 Durante el proceso de recibo o entrega de sorgo embolsado el depositario
habilitado deducirá la cantidad de 380 gramos por cada bolsa de yute y 160
gramos cuando sea de fibra sintética.

 Cuando el Ministerio de Agricultura y Pesca entregue el sorgo embolsado
facturará el envase al precio de mercado.
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