APROBACION DE NORMAS SOBRE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE SORGO GRANIFERO




Promulgación: 27/04/1977
Publicación: 04/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 781
Referencias a toda la norma

DE LA BASE DE COMERCIALIZACION

Artículo 9

 Los depositarios de sorgo podrán realizar pilas comunes y asimismo podrán
trasilar y traspilar cuando por razones de mejor conservación las
circunstancias lo aconsejen.

 Sin perjuicio de lo establecido en el inciso e) del artículo 14º, cuando
la calidad entregada por el depositario sea inferior a la calidad
recibida, dicha diferencia será cobrada al mismo de acuerdo al precio del
sorgo en el momento en que se realice la liquidación final.

 A aquellos depositarios habilitados que entregaren sorgos excedidos de
las tolerancias de recibo, el Sector Granos (SEGRA) les facturará además
los servicios necesarios para que dichas partidas se ajusten a las mismas.

 El subproducto que se origine en el procesamiento será propiedad del
Ministerio de Agricultura y Pesca, facturándose inmediatamente el importe
correspondiente a la diferencia entre el precio del subproducto en el
momento de su venta y el precio del sorgo.

 El Ministerio de Agricultura y Pesca no pagará a los depositarios las
diferencias que surgieren por entregas de superior calidad a la recibida
excepto a aquellos depositarios que cuentan con plantas de silos
debidamente equipadas y procesen la mercadería.
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