APROBACION DE NORMAS SOBRE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE GRANOS DE SOJA




Promulgación: 27/04/1977
Publicación: 04/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 787

DE LAS FORMAS DE PAGO

Artículo 4

 El precio de la soja adquirida por el Ministerio de Agricultura y Pesca
será pagado de la siguiente forma:

a)   Contra la presentación del formulario establecido en el artículo 15º
     inciso b), dentro de los 30 días de la presentación del mismo,
     debidamente llenado y firmado por el depositario habilitado y el
     productor en la correspondiente dependencia del Banco de la República
     Oriental del Uruguay se le efectuará una entrega a cuenta del 70% del
     precio básico establecido en el artículo 2º.
      De esta cantidad el Banco deducirá al productor los adeudos por
     concepto de financiación de cultivo de sorgo y maquinarias afectadas
     al mismo que mantenga pendientes con el Banco;

b)   El saldo será abonado dentro de los 90 días a partir de la
     presentación del formulario ante el Banco de la República Oriental
     del Uruguay, debiendo el Ministerio de Agricultura y Pesca presentar
     las liquidaciones con 15 días de anticipación ante dicha Institución.
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