APROBACION DE NORMAS SOBRE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE GRANOS DE SOJA




Promulgación: 27/04/1977
Publicación: 04/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 787

DE LAS FORMAS DE PAGO

Artículo 6

 Por el servicio prestado los depositarios percibirán del Ministerio de
Agricultura y Pesca las remuneraciones que a continuación se establecen:

a)   Por concepto de entradas y salidas N$ 0.42 por cada cien kilogramos
     los que serán abonados por mitades a la entrada y salida;

b)   Por concepto de almacenaje N$ 0.30 y N$ 0.35 por mes cada cien
     kilogramos a partir del 1º de abril y 1º de junio de 1977
     respectivamente;

c)   Por concepto de eventuales mermas, seguros, tratamientos
     preventivos y curativos para la correcta conservación del cereal y
     eventuales reposiciones de envases N$ 0.31 y N$ 0.36 por mes cada
     cien kilogramos a partir del 1º de abril y del 1º de junio de 1977,
     respectivamente.

 Aquellos depositarios que cuenten con plantas de silos elevados que
dispongan de equipos de control de temperatura en cada celda, aereación y
equipos de prelimpieza con una capacidad mínima de 2.500 Tns. percibirán
una bonificación del 15% sobre las tarifas establecidas precedentemente en
los incisos a), b) y c).
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