Por el servicio prestado los depositarios percibirán del Ministerio de
Agricultura y Pesca las remuneraciones que a continuación se establecen:
a) Por concepto de entradas y salidas N$ 0.42 por cada cien kilogramos
los que serán abonados por mitades a la entrada y salida;
b) Por concepto de almacenaje N$ 0.30 y N$ 0.35 por mes cada cien
kilogramos a partir del 1º de abril y 1º de junio de 1977
respectivamente;
c) Por concepto de eventuales mermas, seguros, tratamientos
preventivos y curativos para la correcta conservación del cereal y
eventuales reposiciones de envases N$ 0.31 y N$ 0.36 por mes cada
cien kilogramos a partir del 1º de abril y del 1º de junio de 1977,
respectivamente.
Aquellos depositarios que cuenten con plantas de silos elevados que
dispongan de equipos de control de temperatura en cada celda, aereación y
equipos de prelimpieza con una capacidad mínima de 2.500 Tns. percibirán
una bonificación del 15% sobre las tarifas establecidas precedentemente en
los incisos a), b) y c).