El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 159.
Artículo 10
(Sanciones). Las multas que corresponda imponer por el Ministerio de Ambiente, como consecuencia de infracciones al presente Decreto, serán aplicadas según los siguientes criterios:
a) Por cada infracción considerada leve, entre 10 (diez) y 5.000 (cinco
mil) UR (unidades reajustables).
b) Por cada infracción considerada grave, entre 200 (doscientos) y 60.000
(sesenta mil) UR (unidades reajustables).
c) Por cada infracción considerada muy grave, entre 10.000 (diez mil) y
100.000 (cien mil) UR (unidades reajustables).
Las sanciones serán establecidas en cada caso en particular, en función de la magnitud o gravedad de la infracción y sus consecuencias ambientales, así como el carácter de primario o reincidente del infractor.
Los demás antecedentes del infractor y su presentación espontánea a regularizar, en el caso de infracciones meramente administrativas sin consecuencias ambientales, podrán constituir atenuantes para la determinación de la sanción a aplicar.