REGLAMENTACION DEL ART. 159 DEL CODIGO DE AGUAS. DECLARACION DE HUMEDALES DE IMPORTANCIA AMBIENTAL




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 06/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 159.

Artículo 3

   (Determinación). El Ministerio de Ambiente determinará los padrones o parte de ellos, alcanzados por la declaración, selección y delimitación definidas en los artículos anteriores, los que quedarán sujetos al régimen establecido por el inciso segundo del artículo 159 del Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 11.
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