El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 159.
Artículo 3
(Determinación). El Ministerio de Ambiente determinará los padrones o parte de ellos, alcanzados por la declaración, selección y delimitación definidas en los artículos anteriores, los que quedarán sujetos al régimen establecido por el inciso segundo del artículo 159 del Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.