El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 159.
Artículo 5
(Exclusión). Declárase no comprendida en la prohibición dispuesta en el inciso segundo del artículo 159 del Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), la producción de arroz mediante sistemas que realicen un manejo hídrico que no implique la desecación, drenaje u otras obras análogas de carácter permanente, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y las autorizaciones definidas por el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.