El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 159.
Artículo 6
(Registro de humedales de importancia ambiental). Créase el Registro de Humedales de Importancia Ambiental, a los efectos de la inscripción de los padrones, sean de dominio público o privado, que estén alcanzados por la declaración de importancia ambiental, según lo dispuesto en el presente Decreto. La conformación y mantenimiento actualizado del Registro estará a cargo del Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
Cométese al Ministerio de Ambiente, la incorporación de la información generada por el Registro, al Observatorio Ambiental Nacional (OAN), asegurando su difusión y accesibilidad por cualquier interesado.