REGLAMENTACION DEL ART. 159 DEL CODIGO DE AGUAS. DECLARACION DE HUMEDALES DE IMPORTANCIA AMBIENTAL




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 06/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 159.

Artículo 8

   (Competencia). La Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente, será la competente para emitir la opinión a la que refiere el artículo 161 del Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en forma previa al otorgamiento de autorizaciones, permisos, habilitaciones o similares, respecto de los demás humedales no declarados de importancia ambiental ni sujetos a autorización ambiental, según lo previsto en este Decreto, que pudieran derivar en su desecación, drenaje o que comprendan otras obras análogas.
Ayuda