El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 159.
Artículo 9
(Infracciones). Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto, salvo lo previsto en el artículo 7°, serán sancionadas por el Ministerio de Ambiente, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y artículo 295 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, sin perjuicio de la adopción de las medidas complementarias previstas en el artículo 14 de la Ley N° 17.283, así como las facultades conferidas por el artículo 453 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y el artículo 4° de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994.
A los efectos de la aplicación de sanciones, se considerarán infracciones graves las que se detallan a continuación:
a) La desecación de humedales declarados de importancia ambiental.
b) La construcción de zanjas, canales, represas o diques, que produzcan
la inundación permanente o la desecación total o parcial de humedales
declarados de importancia ambiental, con afectación del régimen
hidrológico o de la conectividad hidrológica de los humedales de
importancia ambiental.
c) La realización de obras de relleno sobre terrenos pantanosos o
encharcadizos, bañados o lagunas que hayan sido declarados como
humedales de importancia ambiental.
d) El impedimento o la obstaculización de la labor de inspección y
monitoreo del personal debidamente identificado del Ministerio de
Ambiente.
Las demás infracciones serán consideradas de leves a graves en función del grado de apartamiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento o en las autorizaciones correspondientes, así como de los antecedentes administrativos de los involucrados en las mismas.
Se considerarán infracciones muy graves, aquellas infracciones en que la afectación al ambiente implique efectos de una especial o amplia extensión espacial o de prolongación temporal, afecte elementos del medio de alto valor ecosistémico o haya producido efectos ambientales irreversibles.