Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 215.
Artículo 3
El plazo de la modalidad que se reglamenta no será superior a tres años,
prorrogable por única vez por hasta el mismo plazo.
El contratado cesará una vez finalizado el período contractual o la
prórroga, operándose en tales casos la baja automática de la planilla de
liquidación de haberes.
La contratación no otorgará derechos ni expectativas jurídicamente
invocables para acceder a un cargo presupuestal.