SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 215
Facúltase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora
004 "Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Órganos" a contratar guardias a retén y suplentes a través de un contrato
temporal de derecho público, cuya retribución se fijará por guardias, con
cargo a la partida asignada por el artículo 569 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010. Los cuadros de suplentes y las guardias a retén se
renovarán cada tres años, efectuándose la selección a través del Sistema
de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de
la presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 231/014 de 06/08/2014.