FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO 2004




Promulgación: 09/07/2004
Publicación: 13/07/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 85
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Decreto Nº 545/003, de 31 de diciembre de 2003.-

   RESULTANDO: que la referida norma determina las condiciones en que las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de la 
cuota de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos, 
todas sus tasas moderadoras, la sobrecuota de gestión y la sobrecuota de 
inversión.-

   CONSIDERANDO: I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las 
variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones 
de Asistencia Médica Colectiva, y un aumento salarial del 4,5% para los 
trabajadores médicos y no médicos.-

   II) que al efecto, se estima oportuno y conveniente proceder al ajuste 
de las cuotas de afiliaciones individuales, colectivas, de la sobrecuota 
de gestión, sobrecuota de inversión y de las tasas moderadoras.-

   ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 
1978.-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar a 
partir del 1º de agosto de 2004: a) todas las cuotas de afiliaciones 
individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, 
b) las cuotas de los convenios colectivos, c) la sobrecuota de gestión, 
d) la sobrecuota de inversión y e) todas sus tasas moderadoras, de 
acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.-

BATLLE - ALVARO ROSSA
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