FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO 2004




Promulgación: 09/07/2004
Publicación: 13/07/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 85
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Aquellas instituciones que habiendo aplicado los incrementos máximos
establecidos en los artículos segundo a cuarto, sexto y séptimo del 
presente Decreto, no logren alcanzar un incremento del 4,84% (cuatro con 
ochenta y cuatro por ciento) en los ingresos totales definidos en el 
Artículo 5º, podrán incrementar en forma adicional la sobrecuota de 
gestión de afiliaciones individuales, en el importe necesario para 
alcanzar dicho porcentaje de aumento.-
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