REGLAMENTACION DEL INCENTIVO A EMPRESAS PRIVADAS PARA LA CONTRATACION DE DESEMPLEADOS




Promulgación: 05/05/2008
Publicación: 12/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 983
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 244.
Referencias a toda la norma

DE LAS EMPRESAS

Artículo 14

  (Beneficios a las Empresas) Otórgase a las empresas que contraten trabajadores a través del Programa "Objetivo Empleo" un subsidio 
equivalente al 60% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas 
a montepío -excluidas las retroactividades-, para el caso de los hombres 
y del 80% de las retribuciones en igual concepto, para el caso de las
mujeres. El monto máximo de subsidio será 60 u 80%, respectivamente, de
dos Salarios Mínimos Nacionales vigentes al momento de la contratación y
se otorgará por el mismo plazo por el que se incorpore al beneficiario 
del Programa, con un máximo de doce meses, a excepción de las personas 
con 45 años o más, al momento de la contratación, en el que el máximo se
establece en 18 meses.
Este subsidio se hará efectivo a través de un crédito para cancelar
obligaciones corrientes ante el Banco de Previsión Social y no podrá
superar el 100% (cien por ciento) de las mismas. Caducará de pleno 
derecho a los 90 (noventa) días de haberse otorgado, en caso de no 
haberse cancelado la totalidad de las obligaciones del mes subsidiado.
Las empresas beneficiarias podrán optar en cada caso por acceder al
subsidio a la contratación, y/o a la capacitación de los beneficiarios. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 488/011 de 29/12/2011 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 157/010 de 24/05/2010 artículo 2,
      Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 15, 19 y 20.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 157/010 de 24/05/2010 artículo 2, Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009 artículo 1, Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 14.
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