(Beneficios a las Empresas) Otórgase a las empresas que contraten trabajadores a través del Programa "Objetivo Empleo" un subsidio
equivalente al 60% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas
a montepío -excluidas las retroactividades-, para el caso de los hombres
y del 80% de las retribuciones en igual concepto, para el caso de las
mujeres. El monto máximo de subsidio será 60 u 80%, respectivamente, de
dos Salarios Mínimos Nacionales vigentes al momento de la contratación y
se otorgará por el mismo plazo por el que se incorpore al beneficiario
del Programa, con un máximo de doce meses, a excepción de las personas
con 45 años o más, al momento de la contratación, en el que el máximo se
establece en 18 meses.
Este subsidio se hará efectivo a través de un crédito para cancelar
obligaciones corrientes ante el Banco de Previsión Social y no podrá
superar el 100% (cien por ciento) de las mismas. Caducará de pleno
derecho a los 90 (noventa) días de haberse otorgado, en caso de no
haberse cancelado la totalidad de las obligaciones del mes subsidiado.
Las empresas beneficiarias podrán optar en cada caso por acceder al
subsidio a la contratación, y/o a la capacitación de los beneficiarios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 488/011 de 29/12/2011 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 157/010 de 24/05/2010 artículo 2,
Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:15, 19 y 20.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 157/010 de 24/05/2010 artículo 2,
Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009 artículo 1,
Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 14.