(Período de Prueba) Las empresas podrán por única vez dejar sin efecto la contratación del beneficiario del Programa dentro del período de prueba, comunicando la situación a la Dirección Nacional de Empleo, pudiendo seleccionar otro trabajador y completar el subsidio hasta 12 meses y 18 según el caso, según lo dispuesto por el Art. 14°) del Decreto N° 425 del 21/9/2009, en la redacción dada por el presente Decreto, pero asegurando al nuevo seleccionado los 12 u 18 meses de trabajo. El trabajador cuyo contrato fue dejado sin efecto dentro del período de prueba, será reincorporado a la base de datos salvo egreso por notoria mala conducta o abandono sin causa justificada. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 157/010 de 24/05/2010 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 16.