Reglamentario/a de: Ley Nº 16.065 de 06/10/1989 artículo 28.
Fíjase como fecha a partir de la cual el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria se hará cargo de los cometidos y atribuciones referidos en el artículo 1 del presente decreto, el día 1º de junio de 1990.Ayuda