La persona jurídica que se crea será continuadora de los cometidos y
atribuciones asignados al Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto
Boerger" con exclusión de los relativos al contralor del cumplimiento de
disposiciones legales y reglamentarias, que continuarán a cargo del Poder
Ejecutivo o del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, según
corresponda.
El Poder Ejecutivo, dentro de los noventa días siguientes a la
instalación de la Junta Directiva del Instituto, determinará la forma y
alcance de lo dispuesto precedentemente. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 233/990 de 23/05/1990.
Ver en esta norma, artículo:30.