REGLAMENTACION DE LA LEY 17.718 RELATIVA A LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE GEOLOGO




Promulgación: 09/08/2013
Publicación: 15/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 398
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.718 de 18/12/2003.

Artículo 3

 La Comisión Especial creada por el art. 4° de la Ley N° 17.718 de 18 de
diciembre de 2003 tendrá como cometido resolver sobre las solicitudes de
habilitación de aquellos profesionales de la Geología que al momento de la
entrada en vigencia de dicha ley tengan competencia notoria manifiesta por
una sólida actuación profesional en el tema y/o título diferente a
aquellos descriptos en el art. 1° y que no cumplan con los requisitos
exigidos por el mismo. De acuerdo a lo establecido por el art. 4 de la
citada ley, estará integrada por un representante designado por el
Ministerio de Educación y Cultura y por dos representantes designados por
la Universidad de la República - Facultad de Ciencias. Funcionará dentro
de la órbita del Ministerio de Educación y Cultura y será presidida por el
representante del mismo, correspondiendo a dicho Ministerio la provisión
de la infraestructura material y humana necesaria para su funcionamiento.
A los efectos previstos en la ley, se entenderá por competencia notoria la
posesión de un nivel de conocimiento y de competencia compatible con el
desempeño de actividades en todas las áreas de actuación profesional del
Geólogo (laborales, de investigación o producción de conocimiento, entre
otras).
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