La Comisión Especial, para acreditar la competencia notoria y el
ejercicio profesional de los solicitantes, exigirá la presentación de
documentación u otros medios probatorios de una efectiva práctica en el
campo de la Geología. La Comisión Especial actuará según su criterio
fundando debidamente sus presupuestos y resoluciones de acuerdo con las
condiciones que ella establezca.