APROBACION DE TARIFAS DE ANCAP. MAYO 1977




Promulgación: 03/05/1977
Publicación: 12/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 3 de mayo de 1977 solicita aprobación de nuevos precios de venta para los productos que expende.

   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

    Atento: además a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3.o de la ley 8.764 de octubre 15 de 1931,

       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 4 de mayo de 1977:

a) Combustibles (Precio por litro):

   Nafta aviación 80, N$ 2.63;
   Nafta aviación 91, N$ 2.94;
   Nafta aviación 100/130, N$ 3.13;
   Nafta aviación 115/145, N$ 3.23;
   J. P. 1,, N$ 1.11;
   J. P. 4, N$ 1.50;
   Nafta común, N$ 1.97;
   Nafta sin plomo, N$ 1.98;
   Supercarburante, N$ 2.49;
   Solvente 1.197, N$ 2.66;
   Solvente 6.080, N$ 2.83;
   Solvente Disán, N$ 2.64;
   Disán Aromático, N$ 3.53;
   Aguarrás, N$ 1.96;
   Aguarrás Aromático, N$ 3.04;
   Kerosene, N$ 1.06;
   Base para insecticida, N$ 2.27;
   Gas Oil, N$ 1.00;

        (Por kilo):

   Supergás, N$ 2.08;
   Gas butano, N$ 3.79;

        (Por mil litros):

   Diesel Oil, N$ 821.00;
   Fuel Oil Pesado, N$ 469.00;
   Fuel Oil Especial, N$ 641.00;
   Fuel Oil Calefacción, N$ 594.00;
   Fuel Oil Pesado (UTE), N$ 323.00;
   Fuel Especial (UTE), N$ 447.00;

   Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en las
plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República, y
comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
   Los precios del diesel oil, fuel oil y productos especiales, son a
granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los
Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos
que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás
gastos para el interior de la República.

b) Cementos Asfálticos (Por mil kilos):

   Penetración 150/200, N$ 482.00;
   Penetración 85/100, N$ 482.00;
   Penetración 40/50, N$ 482.00;

   Cementos Asfálticos Diluídos (Por mil iltros):

   Tipo M.C., N$ 508.00;
   Tipo R.C., N$ 508.00;

   Emulsiones Asfálticas, N$ 396.00;

     Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en
las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos
que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se
originen por otras formas de entrega;

c)  Asfaltos para Techos (Por mil kilos):

    En tambores de 200 litros, N$ 508.00.

     Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las
mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la planta de combustibles de La Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.

d) Bebidas (Por litro):

   Caña ANCAP 42º, botella 1/1, N$ 4.96;
   Grappa 40º, botella 1/1, N$ 4.72;
   Espinillar 43º, botella 1/1, N$ 10.41;
   Whishy ANCAP, 43°, botella 1/1, N$ 16.94;
   Ron ANCAP 47°5, botella 1/1, N$ 11.93;
   Cognac Juanicó 30°, botella 0.75 lt., N$ 14.30;
   Cognac 39° a granel por litro, N$ 11.30.

     Estos precios no incluyen el impuesto específico al consumo y al Valor Agregado, que se cargarán en factura.
     Los precios fijados para Espinillar, Whisky MAC PAY, Ron y Cognac Juanicó incluyen el valor del envase.
     Los de caña y grappa no incluyen el valor de los envases y casilleros, que se facturarán por separado.
     Para las ventas en botellas de medio litro o fracción los precios se ajustarán de acuerdo con los costos de esas modalidades de venta.

e) Alcoholes potables (Por litro)

   Vínico 75º, N$ 15.18;
   Vínico añejado 60º, N$ 13.07; Industria 95º, N$ 4.53; Caracterizado 95º. N$ 4.53; Encabezar vinos 95º, nuevos pesos 4.53; Licorería 95º, N$ 4.53; Perfumería 95º N$ 4.53; Laboratorio 95°, N$ 4.53; Institutos Oficiales 95º, N$ 4.53; Farmacia 95°, botella 1/1 N$ 5.69; Farmacia  antiséptico 70º, botella 1/1 N$ 4.23; Eucaliptado 70°, botella 1/1 N$ 3.39; Bi-rectificado 95°, N$ 8.08.

    Los precios de estos alcoholes no incluyen el impuesto al Valor Agregado ni el impuesto específico al consumo que se cargará en factura ni el valor de los envases y casilleros que se facturarán por separado.

    Estos precios son para productos entregados a granel y/o en tambores de 200 litros, para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.

f) Alcoholes desnaturalizados (Por litro): Desnaturalizado 87°, N$ 2.31; Desnaturalizado 91º, N$ 2.49; Desnaturalizado 95º, N$ 2.56; Industria 95º (fórmula especial), N$ 5.44.

   Los precios de estos productos no incluyen el impuesto al Valor Agregado y el impuesto específico al consumo, que se cargará en factura, ni el valor de los envases que se facturarán por separado.

    Estos precios son para productos entregados a granel y/o en tambores de 200 litros, para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.
 
g) Varios (por litro): Alcohol absoluto 100°, N$ 10.30; Alcohol metílico,
   N$ 4.58; Metanol hidratado nuevos pesos 1.45; Alcohol amílico, N$
   8.95.

    (Por kilo): Gas carbónico, N$ 0.38.
 
   Los precios de estos productos no incluyen el impuesto al Valor
Agregado que se cargará en factura, ni el valor de los envases que se facturarán por separado.
   
   Estos precios son para productos entregados a granel y/o en tambores de 200 litros, para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.

h)  Varios (Por mil litros): Vinaza (granel), N$ 2.06.

    (Por mil kilos): Farello seco (embolsado), N$ 273.60; Farello húmedo (granel), N$ 29.16.

   Los precios de estos productos no incluyen el impuesto al Valor
Agregado que se cargará en factura, ni el valor de los envases que se facturarán por separado.
   
   El precio de la Vinaza se refiere a entregas en Planta Rosario; el precio del Farello seco se refiere a entregas en Destilería Paysandú; el precio del Farello húmedo se refiere a entregas en Destilería Capurro y Rosario.

i) Productos químicos industriales (Por mil kilos): Sulfato de cobre, N$
   3.673.43.

   Este precio no incluye el impuesto al Valor Agregado que se cargará en
   factura según corresponda.

   Este precio se establece para los productos a granel en la Planta de Almacenamiento de Montevideo y por las cantidades establecidas. Por otras cantidades y/o formas de entrega, se harán los recargos correspondientes.

Artículo 2

   Los precios están basados en las condiciones actuales de importación y en los costos CIF Montevideo del petróleo crudo vigentes en la fecha.
   Si ellos variaran, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland queda facultada para modificar los precios en más o en menos en la medida que corresponda a dichas variaciones.
   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, dará cuenta al Poder Ejecutivo cada vez que haga uso de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 3

   El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por resolución fundada, podrá aumentar o disminuir los precios de los artículos no monopolizados hasta un 30 % dando cuenta al Poder Ejecutivo.

Artículo 4

   El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, podrá aumentar o disminuir los precios del cemento portland en los mismos porcentajes que apruebe COPRIN para esa industria en la actividad privada.

Artículo 5

   A partir de la fecha de vigencia del presente decreto queda autorizada la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para modificar dentro de los límites establecidos en este decreto, los precios fijados para los alcoholes y bebidas alcohólicas que expende.

Artículo 6

   Facúltase al Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para modificar dentro de los límites establecidos en este decreto, los precios fijados para los alcoholes y bebidas alcohólicas que expende.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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