APROBACION DE TARIFAS DE ANCAP. MAYO 1977




Promulgación: 03/05/1977
Publicación: 12/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Los precios están basados en las condiciones actuales de importación y en los costos CIF Montevideo del petróleo crudo vigentes en la fecha.
   Si ellos variaran, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland queda facultada para modificar los precios en más o en menos en la medida que corresponda a dichas variaciones.
   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, dará cuenta al Poder Ejecutivo cada vez que haga uso de lo dispuesto en este artículo.
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