Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la
República en el texto dado por la Reforma plebiscitada el 26 de
noviembre de 1989, Decretos 265/990, de 12 de junio de 1990 y 449/990, de
27 de setiembre de 1990.
Resultando: I) Que a partir del 1º de mayo de 1993 se incrementan las
remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central;
II) Que según informa el Instituto Nacional de Estadística la
variación estimada del Indice Medio de Salarios para el cuatrimestre
enero - abril de 1993 es de 18,38% (dieciocho con treinta y ocho por
ciento), índice que debe considerarse provisorio, y sujeto a las
modificaciones que introduzca el cálculo definitivo del índice del
citado mes de abril.
Considerando: que como consecuencia corresponde proceder al ajuste de
las asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice
provisorio en el referido guarismo.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase en un 18,38% (dieciocho con treinta y ocho por ciento)
las asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de
Previsión Social, a partir del 1º de mayo de 1993.