VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de
peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas
Nacionales, y sustituir el artículo 55 del "Reglamento de Cobro de las
Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el
Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013.
RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de
abril de 2014, según Decreto N° 80/014 de fecha 31 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.
II) Oportuno sustituir el artículo 55 del mencionado Reglamento a efectos
de permitir su correcta aplicación.
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto - Ley N°
15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las
Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el
Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el
Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, y en el inciso final del
artículo 471 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 55 del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de
Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N°
229/013 de 7 de agosto de 2013, por el siguiente: (*)