Las prestaciones a que refiere el Artículo 1 del presente Decreto, se financiarán a través del incremento de cuota salud, resultando que la estructura relativa de cápitas a aplicar según tramos de edad y sexo será la siguiente:
EDAD
HOMBRES
MUJERES
Estructura Relativa
< 1
6,4513
5,5109
1 a 4
1,8886
1,7797
5 a 14
1,1192
1,0103
15 a 19
1,0852
1,4431
20 a 44
1,0000
2,1407
45 a 64
2,0572
2,5162
65 a 74
3,9528
3,4396
> 74
5,2049
4,2962