INCORPORACION A LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE ATENCION EN SALUD, LOS DISPOSITIVOS EXPANSORES DE TEJIDO MAMARIO Y PROTESIS MAMARIA




Promulgación: 28/07/2022
Publicación: 02/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 465/008, de 3 de octubre de 2008 y N° 289/009, de 15 de junio de 2009 y por la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 289, de 16 de abril de 2018;

   RESULTANDO: que por las referidas, normas, se aprobaron los Programas Integrales de Atención en Salud y el Catálogo de Prestaciones que fueron definidos por el Ministerio de Salud Pública y que son de cobertura preceptiva por parte de los prestadores de salud que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud;

   CONSIDERANDO: I) que a la fecha, las prótesis mamarias en pacientes con cáncer de mama, no se encuentran incorporadas a los Programas Integrales de Atención en Salud y el Catálogo de Prestaciones que fueron definidos por el Ministerio de Salud Pública, por lo que se entiende menester su incorporación a dicho Catálogo;

   II) que con la finalidad de su incorporación, la Junta Nacional de Salud procedió a dar cumplimiento al procedimiento dispuesto en el Anexo IV del Contrato de Gestión suscripto con los prestadores de salud, aprobado por Decreto N° 81/012, de 27 de marzo de 2012;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202, de 12 de enero de 1934 y por los Artículos N° 4, 5 y 45 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase a los Programas Integrales de Atención en Salud, en el Anexo II del Catálogo de Prestaciones de cobertura obligatoria de los prestadores públicos y privados integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, los dispositivos expansores de tejido mamario y prótesis mamaria, en pacientes que se les haya realizado mastectomía por cáncer de mama o mastectomía reductora de riesgo de cáncer de mama, así como su recambio cuando sea indicado por el médico tratante.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las prestaciones a que refiere el Artículo 1 del presente Decreto, se financiarán a través del incremento de cuota salud, resultando que la estructura relativa de cápitas a aplicar según tramos de edad y sexo será la siguiente:

EDAD
HOMBRES
MUJERES
Estructura Relativa
< 1
6,4513
5,5109
1 a 4
1,8886
1,7797
5 a 14
1,1192
1,0103
15 a 19
1,0852
1,4431
20 a 44
1,0000
2,1407
45 a 64
2,0572
2,5162
65 a 74
3,9528
3,4396
> 74
5,2049
4,2962

Artículo 3

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - AZUCENA ARBELECHE
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