REGULACION DEL CUERPO ESPECIAL DE PREVENCION Y REPRESION DE DELITOS ECONOMICOS




Promulgación: 17/06/1985
Publicación: 22/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1407
   Visto: la conveniencia de reordenar diferentes aspectos que tienen que
ver con el Cuerpo Especial de Prevención y Represión de Delitos Económicos
(CEPYRDE), creado por la ley 14.095 de 17 de noviembre de 1972.

   Considerando: I) Que a través del tiempo, distintas normas fueron
modificando la idea original, marcando relaciones que, dentro del sistema
democrático republicano establecido en nuestra Constitución no tienen
cabida y deben, en consecuencia, ser adecuados a los preceptos de la
Carta Magna. Asi por ejemplo, debe revisarse la directa vinculación con
los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, establecida en el
literal d) del artículo 1º del decreto 807/973, de 26 de setiembre de
1973, en la medida que el concepto, de "Fuerza Pública" como derivada de
la acción de aquéllas Secretarías de Estado, debe dejarse de lado y
volver al tradicional de solicitar el apoyo conforme a las normas
jurídicas pertinentes, según lo edicta especificamente el literal A) del
artículo 17 de la ley 14.095 de 17 de noviembre de 1972.

   II) Que también se hace necesario encarar su reestructura orgánica,
adecuándola a un volumen real de actuación conforme a lo que muestra la
estadística de los últimos años, sin desmedro de la agilidad y eficacia
que debe poseer, atendiendo a la política trazada por el Poder Ejecutivo
de redimensionar los organismos existentes, a fin de utilizar el
máximo de sus potencialidades con la mayor economía posible de medios
humanos y materiales.

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                           DECRETA:

Artículo 1

   (Cometidos y facultades) El Cuerpo Especial de Prevención y Represión
de Delitos Económicos tiene como cometido esencial el de realizar las
investigaciones necesarias en relación a los ilícitos económicos y de
actuar como auxiliar de la justicia en las causas seguidas por delitos de
aquella naturaleza, para lo cual tendrá las facultades que le acuerda el
artículo 17 de la ley 14.095 de 17 de noviembre de 1972.

Artículo 2

  (Atribuciones) Asimismo deberá: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en todos
los aspectos relacionados con la materia de su competencia.

   b) Proponer la adopción de medidas que considere oportunas para la
prevención de los delitos económicos, así como para su eventual represión.

   c) Promover ante el Poder Ejecutivo los correspondientes proyectos de
ley para la tipificación de toda nueva figura delictiva de carácter
económico que entienda pertinente.

   d) Planificar, coordinar y solicitar el apoyo de la policía en los
casos que fueren necesarios, especialmente en las circunstancias previstas
en el artículo 18 de la ley 14.095 de 17 de noviembre de 1972.

Artículo 3

  (Integración) Estará integrado por un Director designado por el Poder
Ejecutivo a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas y se afectarán
los funcionarios que por sus condiciones se estimaren especialmente
habilitados para desempeñar cometidos de indagación de los ilícitos
previstos en la ley 14.095 ya referida y concordantes, los que se
desempeñaran sin perjuicio de sus destinos habituales.

Artículo 4

  (Dependencia y funcionamiento) Dependerá del Ministro de Economia y
Finanzas quien establecerá las normas generales de actuación y
eventualmente impartirá directivas concretas, cuando la situación lo
requiera.
   Dicha Secretaría de Estado prestará el apoyo de medios humanos y
materiales necesarios para su funcionamiento.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 01/08/1985.

Artículo 5

  (Derogaciones) Deróganse los decretos 807/973 de 26 de setiembre de
1973; 471/976 de 27 de julio de 1976 y todas aquellas disposiciones que
pudieran oponerse a la presente.

Artículo 6

 Comuníquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - MARIO C. FERNANDEZ - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - RENAN RODRIGUEZ - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
Ayuda