REGULACION DEL CUERPO ESPECIAL DE PREVENCION Y REPRESION DE DELITOS ECONOMICOS




Promulgación: 17/06/1985
Publicación: 22/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1407

Artículo 2

  (Atribuciones) Asimismo deberá: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en todos
los aspectos relacionados con la materia de su competencia.

   b) Proponer la adopción de medidas que considere oportunas para la
prevención de los delitos económicos, así como para su eventual represión.

   c) Promover ante el Poder Ejecutivo los correspondientes proyectos de
ley para la tipificación de toda nueva figura delictiva de carácter
económico que entienda pertinente.

   d) Planificar, coordinar y solicitar el apoyo de la policía en los
casos que fueren necesarios, especialmente en las circunstancias previstas
en el artículo 18 de la ley 14.095 de 17 de noviembre de 1972.
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