Quedan facultados los Ministros Secretarios de Estado, los Directorios o
Directores de los distintos Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y
los Intendentes Municipales a otorgar horarios especiales y aun reducción
de jornada de trabajo dentro de la hora máxima de cierre establecida en el
artículo 2º para contemplar casos especialísimos de doble ocupación y
otras circunstancias debidamente documentadas.