FIJACION DE HORARIOS MAXIMOS DE FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS PUBLICAS Y BANCOS




Promulgación: 20/03/1975
Publicación: 07/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 531

Artículo 5

Quedan facultados los Ministros Secretarios de Estado, los Directorios o
Directores de los distintos Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y
los Intendentes Municipales a otorgar horarios especiales y aun reducción
de jornada de trabajo dentro de la hora máxima de cierre establecida en el
artículo 2º para contemplar casos especialísimos de doble ocupación y
otras circunstancias debidamente documentadas.
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