FIJACION DE HORARIOS MAXIMOS DE FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS PUBLICAS Y BANCOS




Promulgación: 20/03/1975
Publicación: 07/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 531

Artículo 6

Las infracciones al presente decreto serán sancionadas por la Inspección
General del Trabajo y de la Seguridad Social de acuerdo con los artículos
488º y 489º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.

 Para la imposición y cobro de las multas impuestas se seguirá el
procedimiento establecido por la ley 10.940 de 19 de diciembre de 1947.
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