Las infracciones al presente decreto serán sancionadas por la Inspección
General del Trabajo y de la Seguridad Social de acuerdo con los artículos
488º y 489º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.
Para la imposición y cobro de las multas impuestas se seguirá el
procedimiento establecido por la ley 10.940 de 19 de diciembre de 1947.