Las actuales Oficinas de Estado Civil uno a diez, catorce y
quince, cerrarán su actuación el día 30 de junio de 2003. A partir del
1ero. de julio de 2003, las Oficinas uno a diez comenzarán nuevos tomos,
siguiendo la numeración correlativa de las actas de la Oficina que le
precedió. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 300/003 de 24/07/2003 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/003 de 12/06/2003 artículo 3.