REESTRUCTURA DE LAS OFICINAS DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 12/06/2003
Publicación: 18/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1290
Referencias a toda la norma
   VISTO: La propuesta de reestructura de las Oficinas de Registro de
Estado Civil, planteada por la Dirección General del referido organismo.

   RESULTANDO: I) Funcionan en el Departamento de Montevideo quince
Oficinas de Estado Civil. Las Oficinas identificadas con los números uno
a diez lo hacen en la sede sita en Sarandí 428 y tienen competencia en
todo el Departamento. Las cinco Oficinas restantes tienen asiento en
otros tantos hospitales, y su competencia está limitada a los hechos y
actos de Estado Civil que ocurren en cada uno de los respectivos centros
de asistencia, de acuerdo con el siguiente detalle: la Oficina número
once funciona en el Hospital Pereira Rossell; la Oficina número doce, en
el Hospital Militar; la Oficina número trece, en el Hospital de Clínicas
Dr. Manuel Quintela; la Oficina número catorce, en el Hospital Policial y
la Oficina número quince, en la Unidad de Perinatología del Banco de
Previsión Social.

   II) La cambiante realidad social y económica del país ha generado, en
los últimos años, una notoria desigualdad en el volumen de trabajo
asignado a las distintas Oficinas de la Dirección de Registro de Estado
Civil. Por un lado, se ha verificado una importante disminución del
número de inscripciones en las Oficinas números uno a diez;
paralelamente, en las Oficinas que funcionan en los centros de asistencia se ha constatado una disímil tendencia: mientras en algunas la actuación ha crecido prácticamente al doble de su nivel tradicional, en otras el volumen de las tareas ha disminuido sensiblemente.

   CONSIDERANDO: I) La mejor prestación del servicio, en beneficio de los
usuarios y del propio organismo, requiere una reestructura de la actual 
organización y distribución del trabajo entre las diversas Oficinas de 
Estado Civil.

   II) Organizadas en un esquema más racional que el actual y dotadas de
metodologías de trabajo más ágiles, aquéllas estarán en mejores 
condiciones de atender con celeridad y eficacia las demandas de los 
usuarios.

   III) Procede, en línea con lo dicho, la disminución de la cantidad de
Oficinas con competencia en todo el Departamento de Montevideo 
-restringiendo su actual número de diez a siete-, el aumento a dos 
Oficinas en la Unidad de Perinatología del Banco de Previsión Social y a 
dos en el Hospital Pereira Rossell, y la supresión de la Oficina con sede 
en el Hospital Policial.

   IV) Para ello, corresponde la modificación del Decreto 950/974, que
reglamenta el número de las Oficinas de Estado Civil en el Departamento 
de Montevideo, su forma de funcionamiento y el régimen de distribución de 
asuntos entre las mismas; asimismo, la nueva organización hace necesario 
el dictado de normas que complementen la disposición citada.

   V) La fecha más indicada para la entrada en vigencia del nuevo esquema
de organización -por razones operativas y simbólicas, puesto que habrá de
coincidir con un nuevo aniversario del alumbramiento de este fundamental 
servicio de Estado- es la del primero de julio próximo.

   ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral
4to. de la Constitución y Decretos 950/974 de 28 de noviembre de 1974 y 
398/997 de 28 de octubre de 1997,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

  Modifícase lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7, 13, 14 y 17 del 
Decreto 950/974 de 28 de noviembre de 1974, los que quedarán redactados 
en la siguiente forma:
"Artículo 5. Las Oficinas de Estado Civil del Departamento de Montevideo 
serán trece y se numerarán en forma correlativa".

"Artículo 6. Las Oficinas número uno a siete inclusive tendrán 
competencia en todo el Departamento de Montevideo, y distribuirán entre 
sí los actos de registro y la tramitación de los expedientes 
matrimoniales por la letra inicial del primer apellido del inscripto o, 
en su caso, por la letra inicial del primer apellido del futuro 
contrayente, con las precisiones y excepciones que se prevén en los 
artículos siguientes".

"Artículo 7. Las Oficinas números ocho y nueve funcionarán en la Unidad 
de Perinatología del Banco de Previsión Social; las Oficinas números diez 
y once funcionarán en el Hospital Pereira Rossell; la Oficina número doce 
funcionará en el Hospital Militar y la Oficina número trece funcionará en 
el Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela. Todas estas dependencias 
trabajarán bajo el régimen de gratuidad y sus cometidos serán -con 
relación a los hechos y actos de estado civil que ocurran en los 
respectivos centros asistenciales en que tendrán su asiento- los mismos 
que corresponden a las restantes Oficinas de Estado Civil, cualquiera sea 
el domicilio o residencia de quienes resultaren afectados, con excepción 
de las inscripciones correspondientes al régimen de la ley 10.674 de 20 
de noviembre de 1945 y sus normas complementarias. Las Oficinas números 
ocho y nueve y las números diez y once distribuirán entre sí los actos de 
registro y la tramitación de los expedientes matrimoniales en la misma 
forma establecida en el artículo anterior".

"Artículo 13. La Oficina de Estado Civil número uno tendrá a su cargo los 
asuntos correspondientes a las letras "A", "D" y "H"; la Oficina número 
dos, los de las letras "B" y "F"; la Oficina número tres, los de las 
letras "C", "CH", "E", "I", "J" y "K"; la Oficina número cuatro, los de 
las letras "G", "L", y "LL"; la Oficina número cinco, los de las letras 
"M", "O", "Q", "T", y "W", la Oficina número seis los de las letras "R" y 
"S", y la Oficina número siete, los de las letras "N", "Ñ", "P", "U", 
"V", "X", "Y", y "Z". Las Oficinas de Estado Civil que funcionarán en la 
Unidad de Perinatología del Banco de Previsión Social y en el Hospital 
Pereira Rossell distribuirán entre sí los asuntos de la siguiente forma: 
las Oficinas números ocho y diez, tendrán a su cargo los asuntos de las 
letras "A" a "LL" y las Oficinas números nueve y once, los de las letras 
"M" a "Z".
La Dirección General del Registro de Estado Civil, a través de los 
jerarcas de dicho organismo, es facultada para subrogar a los Oficiales 
de Estado Civil en caso de licencia u otro impedimento, y a trasladarlos 
de Oficina cuando lo requieran las necesidades del servicio".

"Artículo 14. Las Oficinas de Estado Civil números uno, dos, tres y 
cuatro funcionarán en horario matutino y las Oficinas números cinco, seis 
y siete, en horario vespertino. Las horas de trabajo serán las que fije 
el Poder Ejecutivo para la Administración Central. El horario de 
funcionamiento de las Oficinas de Estado Civil con asiento en centros 
asistenciales será determinado, en cada caso y en función de las 
particularidades del servicio, por la Dirección General del Registro de 
Estado Civil, de acuerdo a las pautas establecidas precedentemente".

"Artículo 17. Las Oficinas de Estado Civil números uno a siete 
desarrollarán su labor atendiendo a la finalidad social del servicio, y 
estarán facultadas, haciendo constar el motivo amparado legalmente, a 
celebrar matrimonios y a registrar partidas sin exigir el cobro de tasas 
conforme a las disposiciones en vigor".
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

 El nuevo régimen de organización de las Oficinas de Estado Civil entrará 
en vigencia el primero de julio de 2003.

Artículo 3

   Las actuales Oficinas de Estado Civil uno a diez, catorce y 
quince, cerrarán su actuación el día 30 de junio de 2003. A partir del 
1ero. de julio de 2003, las Oficinas uno a diez comenzarán nuevos tomos, 
siguiendo la numeración correlativa de las actas de la Oficina que le 
precedió. (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 300/003 de 24/07/2003 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/003 de 12/06/2003 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Suprímese, a partir del primero de julio de 2003, la Oficina de Estado 
Civil número catorce, con asiento en el Hospital Policial, creada por 
Decreto 398/997 de 28 de octubre de 1997.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc..

BATLLE - LEONARDO GUZMAN


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