VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 558/009, de 9 de diciembre de 2009,
por el que se reglamenta el capítulo I del Título III de la Ley N° 18.407,
de 24 de octubre de 2008, relativo al Instituto Nacional del
Cooperativismo (INACOOP).
RESULTANDO: Que, el inciso segundo del artículo 206 de la Ley N° 18.407,
de 24 de octubre de 2008, dispone que la reglamentación podrá establecer
que el certificado de cumplimiento de la prestación coactiva expedido por
el INACOOP, integre el conjunto de obligaciones a que refiere el artículo
213 de la citada ley, a ser exigidos por la Auditoría Interna de la
Nación, para extender el certificado de cumplimiento regular de
obligaciones.
CONSIDERANDO: Que, se entiende necesario implementar formas de contralor
que aseguren el cumplimiento de la prestación coactiva para la promoción,
desarrollo y educación cooperativa, creada por el artículo 204 de la Ley
N° 18.407, de 24 de octubre de 2008.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA: