(Certificado de pago de la prestación coactiva). Las cooperativas
acreditarán el cumplimiento del pago de la prestación coactiva ante la
Auditoría Interna de la Nación, mediante el certificado que al efecto
expedirá el INACOOP.
Dicho certificado, conjuntamente con las obligaciones previstas por
el artículo 213 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, será
exigido por la Auditoría, a efectos de expedir el certificado de
cumplimiento regular de obligaciones para con ella (art. 214 de la
Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 238/011 de 07/07/2011 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 558/009 de 09/12/2009 artículo 6.