Visto: el informe elevado por el Grupo de Trabajo "Vértice Noroeste"
creado por el decreto 70/983, de 3 de marzo de 1983.
Considerando: la importancia que se asigna al desarrollo de esta zona
prioritaria y el apoyo que debe recibir del sector público la Unidad
responsable de impulsar los planes y proyectos correspondientes.
Atento: a lo establecido por el Acto Institucional Nº 3 del 1º de
setiembre de 1976, artículo 4º incisos 2º y 3º y a lo establecido por el
decreto 346/977, de 21 de junio de 1977,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Cométese a la Secretaría de Planeamiento Coordinación y Difusión, la
implementación del desarrollo de la zona Vértice Noroeste delimitada al
Oeste por el río Uruguay; al Norte por el río Cuareim; al sur por los ríos
Arapey Grande y Arapey Chico; y al este por arroyo Yucutujá, cañada
Capivara y arroyo Caballos Grande. (*)
A tales efectos podrá:
A) Asesorar sobre los objetivos a alcanzar, las estrategias a aplicar, los
planes a cumplir y en función de ellos, los programas a ejecutar, que
conformarán un programa de desarrollo general para el área encuadrados en
el marco de la politica global de planificación del país.
A esos efectos podrá promover proyectos de leyes, decretos y
resoluciones que se refieran al desarrollo de la zona;
B) Promover la inversión privada en la zona colaborando en la preparación
concreta de los proyectos incluyendo las gestiones para su financiamiento,
así como participando en su ejecución a los efectos de promover la
efectiva realización y su funcionamiento;
C) Elaborar estudios y proyectos referentes al desarrollo de la zona
pudiendo solicitar directamente la colaboración al efecto de los demás
organismos públicos;
D) Participar en las actividades privadas en la zona de modo de propender
al desarrollo de la misma.
Los Organismos Públicos nacionales o departamentales a los que la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión requiera su
participación o asesoramiento para el cumplimiento de sus cometidos
deberán:
a) dar urgente consideración a dicho requerimiento;
b) designar un funcionario como enlace permanente con la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión.
La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión será la unidad
ejecutora de las inversiones públicas de desarrollo de la zona delimitada
en el artículo 1º de este decreto y que se financien total o parcialmente
con recursos provenientes de Fondos o Bancos multilaterales de desarrollo.
ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA