FIJACION DE COMETIDOS DE LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO COORDINACION Y DIFUSION PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA VERTICE NOROESTE




Promulgación: 15/07/1983
Publicación: 27/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 82
 Visto: el informe elevado por el Grupo de Trabajo "Vértice Noroeste"
creado por el decreto 70/983, de 3 de marzo de 1983.

 Considerando: la importancia que se asigna al desarrollo de esta zona
prioritaria y el apoyo que debe recibir del sector público la Unidad
responsable de impulsar los planes y proyectos correspondientes.

 Atento: a lo establecido por el Acto Institucional Nº 3 del 1º de
setiembre de 1976, artículo 4º incisos 2º y 3º y a lo establecido por el
decreto 346/977, de 21 de junio de 1977,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   Cométese a la Secretaría de Planeamiento Coordinación y Difusión, la
implementación del desarrollo de la zona Vértice Noroeste delimitada al
Oeste por el río Uruguay; al Norte por el río Cuareim; al sur por los ríos
Arapey Grande y Arapey Chico; y al este por arroyo Yucutujá, cañada
Capivara y arroyo Caballos Grande.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

    A tales efectos podrá:

A) Asesorar sobre los objetivos a alcanzar, las estrategias a aplicar, los
planes a cumplir y en función de ellos, los programas a ejecutar, que
conformarán un programa de desarrollo general para el área encuadrados en
el marco de la politica global de planificación del país.
A esos efectos podrá promover proyectos de leyes, decretos y
resoluciones que se refieran al desarrollo de la zona;

B) Promover la inversión privada en la zona colaborando en la preparación
concreta de los proyectos incluyendo las gestiones para su financiamiento,
así como participando en su ejecución a los efectos de promover la
efectiva realización y su funcionamiento;

C) Elaborar estudios y proyectos referentes al desarrollo de la zona
pudiendo solicitar directamente la colaboración al efecto de los demás
organismos públicos;

D) Participar en las actividades privadas en la zona de modo de propender
al desarrollo de la misma.

Artículo 3

   Los Organismos Públicos nacionales o departamentales a los que la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión requiera su
participación o asesoramiento para el cumplimiento de sus cometidos
deberán:

a) dar urgente consideración a dicho requerimiento;

b) designar un funcionario como enlace permanente con la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 4

     La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión será la unidad
ejecutora de las inversiones públicas de desarrollo de la zona delimitada
en el artículo 1º de este decreto y que se financien total o parcialmente
con recursos provenientes de Fondos o Bancos multilaterales de desarrollo.

Artículo 5

   Derógase el decreto 70/983, de 3 de marzo de 1983.

Artículo 6

  Comuníquese, publíquese.

ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
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