Visto: el informe elevado por el Grupo de Trabajo "Vértice Noroeste"
creado por el decreto 70/983, de 3 de marzo de 1983.
Considerando: la importancia que se asigna al desarrollo de esta zona
prioritaria y el apoyo que debe recibir del sector público la Unidad
responsable de impulsar los planes y proyectos correspondientes.
Atento: a lo establecido por el Acto Institucional Nº 3 del 1º de
setiembre de 1976, artículo 4º incisos 2º y 3º y a lo establecido por el
decreto 346/977, de 21 de junio de 1977,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Cométese a la Secretaría de Planeamiento Coordinación y Difusión, la
implementación del desarrollo de la zona Vértice Noroeste delimitada al
Oeste por el río Uruguay; al Norte por el río Cuareim; al sur por los ríos
Arapey Grande y Arapey Chico; y al este por arroyo Yucutujá, cañada
Capivara y arroyo Caballos Grande. (*)
ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA