VISTO: el Decreto 196/998 de 23 de julio de 1998;
RESULTANDO: I) que por el artículo 1º del mismo se dispuso que las
empresas que fabriquen, ingresen o egresen temporariamente, importen,
exporten, almacenen, distribuyan, usan o vendan Precursores, Productos
Químicos y Solventes, deberán inscribirse en el Registro creado por el
artículo 3º del Decreto 401/989 de 29 de agosto de 1989, siendo de
aplicación los procedimientos y sanciones establecidos en dicho Decreto,
y que las empresas que a la fecha de su emisión realicen las actividades
mencionadas deberán acreditar la inscripción a partir de los noventa días
de la referida vigencia, a fin de realizar cualquier trámite ante la
Administración Central, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados;
II) que transcurridos más de dieciocho meses de vigencia del Decreto
196/998 mencionado, se ha constatado que el número de empresas inscriptas
en el Registro es muy reducido, en relación a la cantidad estimada de
empresas de plaza que realizan las actividades referidas;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente a los efectos de que se proceda a
la inscripción referida extender el plazo que a tales efectos el Decreto
196/998 estableció para las empresas obligadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Extiéndese hasta el 30 de abril de 2000 el plazo de que disponen las
empresas comprendidas en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto
196/998 de 23 de julio de 1998 para inscribirse en el Registro creado por
el artículo 3º del Decreto 401/989 de 29 de agosto de 1989.