VISTO: el Decreto 196/998 de 23 de julio de 1998;
RESULTANDO: I) que por el artículo 1º del mismo se dispuso que las
empresas que fabriquen, ingresen o egresen temporariamente, importen,
exporten, almacenen, distribuyan, usan o vendan Precursores, Productos
Químicos y Solventes, deberán inscribirse en el Registro creado por el
artículo 3º del Decreto 401/989 de 29 de agosto de 1989, siendo de
aplicación los procedimientos y sanciones establecidos en dicho Decreto,
y que las empresas que a la fecha de su emisión realicen las actividades
mencionadas deberán acreditar la inscripción a partir de los noventa días
de la referida vigencia, a fin de realizar cualquier trámite ante la
Administración Central, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados;
II) que transcurridos más de dieciocho meses de vigencia del Decreto
196/998 mencionado, se ha constatado que el número de empresas inscriptas
en el Registro es muy reducido, en relación a la cantidad estimada de
empresas de plaza que realizan las actividades referidas;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente a los efectos de que se proceda a
la inscripción referida extender el plazo que a tales efectos el Decreto
196/998 estableció para las empresas obligadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Extiéndese hasta el 30 de abril de 2000 el plazo de que disponen las
empresas comprendidas en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto
196/998 de 23 de julio de 1998 para inscribirse en el Registro creado por
el artículo 3º del Decreto 401/989 de 29 de agosto de 1989.
SANGUINETTI - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN LUIS
STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - PRIMAVERA GARBARINO - GUSTAVO
GIUSSI - LUIS BREZZO - BENITO STERN - BEATRIZ MARTINEZ