Las personas enunciadas en el artículo 1°, podrán importar un vehículo
cuyo Precio Probable de Venta al Público Sin Impuestos, comunicado a la
Dirección General Impositiva por el fabricante o importador, no supere el
equivalente a U$S 14.000.- (catorce mil dólares de los Estados Unidos de
América). A tal efecto, se tomará en cuenta la última comunicación
efectuada por el fabricante o importador a la precitada dependencia, la
que será facilitada por la empresa, con expresa constancia de ser copia
fiel del original presentado ante la Dirección General Impositiva. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 456/011 de 21/12/2011 artículo 2.
Ver vigencia:
Decreto Nº 91/013 de 13/03/2013 artículo 4,
Decreto Nº 456/011 de 21/12/2011 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 325/007 de 03/09/2007
artículo 8.
Ver en esta norma, artículos:12 y 13.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 325/007 de 03/09/2007 artículo 8,
Decreto Nº 241/999 de 04/08/1999 artículo 11.