Para ser amparado por el régimen establecido en la Ley Nº 13.102, de 18
de octubre de 1962, se requiere:
a) que la dolencia del beneficiario sea calificada por el Ministerio de
Salud Pública como "IMPORTANTE".-
b) que la necesidad en la provisión de un vehículo sea considerada, por
la Comisión Asesora prevista por el artículo 6º, como "URGENTE".-
c) que la situación económica del interesado sea evaluada por el Banco de
la República Oriental del Uruguay como "ACEPTABLE".- (*)