DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. 27a. SERIE




Promulgación: 02/06/1992
Publicación: 20/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 509

Artículo 5

   La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la
forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par y
hasta completar un monto equivalente a 118 del total emitido, los títulos
que le sean presentados en el período comprendido entre el 20 de junio y
el 5 de julio de cada año.

   Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente y
el remanente, si lo hubiera, se acumulará al rescato final.

   El primer periodo de amortización comenzará a partir del 20 de junio de
1993.

   El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados
Unidos de América.
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