REDISTRIBUCION DE CUOTAS DE LECHE. NOVIEMBRE 1982




Promulgación: 15/07/1982
Publicación: 22/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 132
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   El adjudicatario de mayor cuota deberá pagar el valor establecido en
doce mensualidades consecutivas a partir de la liquidación del mes de
noviembre. En forma similar serán compensados los titulares de matrículas
que hayan sufrido disminución de cuota por el volumen afectado.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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