Autorízase la enajenación y circulación de 20 (veinte) litros de vino
por cada 100 (cien) kilogramos de uva elaborada en la cosecha 1985, además
de los 10 (diez) litros permitidos por el literal A del artículo 2 del
decreto 244/984, de 13 de junio de 1984, en las mismas condiciones
previstas en el citado literal.