PRORROGA DEL PLAZO DE ENTREGA DE BORRAS A LAS PLANTAS DESTILADORAS - VINOS




Promulgación: 20/06/1985
Publicación: 15/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1416

Artículo 3

    Autorízase la enajenación y circulación de 20 (veinte) litros de vino
por cada 100 (cien) kilogramos de uva elaborada en la cosecha 1985, además
de los 10 (diez) litros permitidos por el literal A del artículo 2 del
decreto 244/984, de 13 de junio de 1984, en las mismas condiciones
previstas en el citado literal.
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