PRORROGA DEL PLAZO DE ENTREGA DE BORRAS A LAS PLANTAS DESTILADORAS - VINOS




Promulgación: 20/06/1985
Publicación: 15/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1416
    Visto: la gestión formulada por las organizaciones representativas de
los industriales bodegueros, tendiente a lograr una prórroga en el plazo
de entrega a destilería de las borras obtenidas de la vinificación de la
uva de la presente cosecha y a liberar parcialmente los vinos obtenidos
en la misma.

    Resultando: este año se ha demorado la entrega de borras a las plantas
destiladoras, siendo a esta altura exiguo el plazo fijado
reglamentariamente para ello.

    Considerando: I) Conveniente una prórroga hasta el 15 de julio de la
citada obligación, a fin de evitar situaciones inconvenientes para los
industriales bodegueros;

II) La citada prórroga no apareja problemas para el control que ejerce
el Ministerio de Agricultura y Pesca sobre la industria vinícola;

III) Necesario prorrogar. asimismo. la fecha de presentación de la
declaración jurada de existencias previstas en el articulo 3 del decreto
244/984, de 13 de junio de 1984;

IV) Que, atento a las prórrogas relacionadas, resulta adecuado permitir
la enajenación y circulación de 20 (veinte) litros de vino por cada 100
(cien) kilogramos de uva vinificada en la presente cosecha, adicionales a
los que pueden enajenar y circular los bodegueros, de acuerdo al literal
A del artículo 2º del decreto 244/984, de 13 de junio de 1984 y en las
condiciones establecidas en la citada norma.

    Atento: a lo dispuesto por los artículos 378 del decreto ley 14.416,
de 28 de agosto de 1975 y 4.0 del decreto ley 15.058, de 30 de setiembre
de 1980, y por los decretos 77/984, de 20 de febrero de 1984, artículo 10
y 244/984, de 13 de junio de 1984,

                   El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

    Prorrógase, hasta el 15 de julio de 1985, el plazo de entrega a las
plantas y destiladoras de las borras obtenidas por los industriales
bodegueros de la vinificación de la uva de la presente cosecha.

Artículo 2

    Prorrógase, hasta el 15 de julio de 1985, el plazo que poseen los
industriales bodegueros para presentar en la Dirección de Contralor Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la declaración jurada de
existencias establecida en el artículo 3º del decreto 244/984, de 13 de
junio de 1984.

Artículo 3

    Autorízase la enajenación y circulación de 20 (veinte) litros de vino
por cada 100 (cien) kilogramos de uva elaborada en la cosecha 1985, además
de los 10 (diez) litros permitidos por el literal A del artículo 2 del
decreto 244/984, de 13 de junio de 1984, en las mismas condiciones
previstas en el citado literal.

Artículo 4

    El presente decreto entrará en vigencia por su publicación en dos
diarios de la capital.

Artículo 5

    Comuníquese, etc

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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