Visto: el vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación fijados por
las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de noviembre
de 1991 y de 17 de marzo de 1992, para la importación de harína de trigo.
Considerando: necesario continuar con la utilización de dicho
instrumento en virtud de la actual política triguera, tendiente a
neutralizar los efectos distorsionantes derivados de la aplicación de
subsidios en el mercado internacional.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el decreto 523/990 de 14 de
noviembre de 1990 y su modificativo de 30 de agosto de 1991.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Fíjense con carácter de Precios Mínimos de Exportación definitivos los
precios provisorios fijados por las resoluciones a que alude el Visto, por
todo el período de su vigencia.