Visto: el vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación fijados por
las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de noviembre
de 1991 y de 17 de marzo de 1992, para la importación de harína de trigo.
Considerando: necesario continuar con la utilización de dicho
instrumento en virtud de la actual política triguera, tendiente a
neutralizar los efectos distorsionantes derivados de la aplicación de
subsidios en el mercado internacional.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el decreto 523/990 de 14 de
noviembre de 1990 y su modificativo de 30 de agosto de 1991.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Fíjense con carácter de Precios Mínimos de Exportación definitivos los
precios provisorios fijados por las resoluciones a que alude el Visto, por
todo el período de su vigencia.
Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento de
los Precios Mínimos de Exportación establecidos por las resoluciones del
Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de noviembre de 1991 y de 17 de
marzo de 1992 mencionadas, un Precio Mínimo de Exportación provisorio de
U$S 227,00 (doscientos veintisiete dólares de los Estados Unidos de
América) la Tonelada CIF, para la importación de harina de trigo (ítem
NADI 11.01.01.01).