FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 02/06/1992
Publicación: 20/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 507
  Visto: el vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación fijados por
las resoluciones  del Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de noviembre
de 1991 y de 17 de marzo de 1992, para la importación de harína de trigo.

  Considerando: necesario continuar con la utilización de dicho
instrumento en virtud de la actual política triguera, tendiente a
neutralizar los efectos distorsionantes derivados de la aplicación de
subsidios en el mercado internacional.

  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el decreto 523/990 de 14 de
noviembre de 1990 y su modificativo de 30 de agosto de 1991.

                   El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjense con carácter de Precios Mínimos de Exportación definitivos los
precios provisorios fijados por las resoluciones a que alude el Visto, por
todo el período de su vigencia.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento     de
los Precios Mínimos de Exportación establecidos por las resoluciones del
Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de noviembre de 1991 y de 17 de
marzo de 1992 mencionadas, un Precio Mínimo de Exportación provisorio de
U$S 227,00 (doscientos veintisiete dólares de los Estados  Unidos  de
América) la Tonelada CIF, para la importación de  harina de trigo (ítem
NADI 11.01.01.01).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ALVARO RAMOS
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