Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento de
los Precios Mínimos de Exportación establecidos por las resoluciones del
Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de noviembre de 1991 y de 17 de
marzo de 1992 mencionadas, un Precio Mínimo de Exportación provisorio de
U$S 227,00 (doscientos veintisiete dólares de los Estados Unidos de
América) la Tonelada CIF, para la importación de harina de trigo (ítem
NADI 11.01.01.01).