FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 1995




Promulgación: 30/06/1995
Publicación: 12/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
 Visto: el Decreto Nº 202/995 de 31 de mayo de 1995.-

 Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios para el mes de junio de
1995.

 Considerando: I) que se han producido distorsiones en los precios de las
tasas moderadoras detectándose aumentos que justifican tomar medidas.

 II) que sin perjuicio, corresponde recoger la incidencia de los
incrementos operados en los costos del mes de mayo y el aumento salarial
aprobado por el Poder Ejecutivo.

 III) que por lo expuesto resulta necesario y conveniente continuar con el
mecanismo de fijación administrativa de la cuota promedio e incluir las
tasas moderadoras.

 Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio
de 1978.

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al
Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones; así como,
todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de julio de 1995, de
acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. 

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Ayuda